Aviso oficial [Organización de Atención Administrada de Compensación de Trabajadores] [2001]

(Se debe poner este aviso en un lugar que en todo momento est a la vista del empleado y de su fcil acceso.)
AVISO OFICIAL
Las operaciones de esta compaa se rigen por la Ley de Compensacin de Trabajadores del estado de Georgia.
LOS TRABAJADORES DEBEN REPORTAR AL EMPLEADOR CUALQUIER ACCIDENTE INMEDIATAMENTE
AL PROPIO EMPLEADOR O A UN AGENTE, REPRESENTANTE, JEFE, SUPERVISOR O CAPATAZ DEL MISMO.
Si se lesiona un trabajador en el trabajo, el empleador pagar los gastos mdicos y los gastos de recuperacin dentro de los lmites legales; y en algunos casos, el empleador tambin pagar una porcin del sueldo perdido del trabajador.
Las lesiones ocurridas en el trabajo y las enfermedades provenientes de la ocupacin se deben reportar por escrito cada vez que sea posible. El trabajador puede perder el derecho de percibir la compensacin si no se reporta el accidente dentro de los 30 das.
Al pedrselo, el empleador proporcionar, sin costo alguno, el formulario correspondiente para reportar los accidentes y tambin la informacin sobre la compensacin del trabajador. Tambien al pedrselo, el empleador le entregar al empleado copias que mantienen en sus archivos de las formas de la Junta Estatal con informacin sobre el caso del empleado.
Junta Estatal de Compensacin de Trabajadores 270 Peachtree Street, N.W. Atlanta, Georgia 30303-1299 404-656-3818 1-800-533-0682 http://www.ganet.org/sbwc
Para proveer la atencin mdica necesaria para las lesiones correspondientes a la compensacin de trabajadores, su empleador se ha inscrito con una Organizacin de Atencin Administrada de Compensacin de Trabajadores certificada (certified Workers' Compensation Managed Care Organization), cuyas siglas son WC/MCO y que se indica a continuacin, junto con su fecha de vigencia. Si usted sufri una lesin antes de la fecha de vigencia indicada abajo, se le permite continuar recibiendo el tratamiento que le proporciona su mdico autorizado actual de ahora aunque no participa en este programa, hasta que usted decida utilizar los servicios de la organizacin WC/MCO.
Se le suministrar a cada empleado una publicacin en que se explica en detalle la manera de tener acceso a los servicios de esta organizacin WC/MCO y que tambin incluye una lista completa de los proveedores mdicos disponibles. Adems de lo anterior, se le entregar a cada empleado una tarjeta de tamao de billetera que tiene informacin sobre los servicios de la WC/MCO, incluyendo el nmero del telfono que est a su disposicin durante las 24 horas al da y sin costo alguno y en que se encuentra la informacin grabada acerca de la manera de utilizar estos servicios.
NOMBRE DE LA WC/MCO
DIRECCIN POSTAL
ZONA GEOGRFICA DE SERVICIO
NOMBRE DE PERSONA DE CONTACTO
TELFONO DE PERSONA DE CONTACTO
DIRECCIN DE PERSONA DE CONTACTO
TELFONO GRATIS LAS 24 HORAS AL DA
FECHA DE VIGENCIA DE LA WC/MCO
La compaa aseguradora que provee la cobertura correspondiente a esta compaa en virtud de la Ley de Compensacin de Trabajadores es la siguiente:

Nombre

Direccin

Telfono

Cualquier declaracin falsa y deliberada para obtener o negar beneficios es una ofensa criminal y es sujeto a penalidades de hasta $10,000 por cada violacin (O.C.G.A. !34-9-18 y !34-9-19).

WC-SpP3 (7/2001)