(Se debe poner este aviso en un lugar que en todo momento est a la vista del empleado y en su acceso fcil.)
AVISO OFICIAL
Las operaciones de esta compaa se rigen por la Ley de Compensacin de Trabajadores del estado de Georgia.
LOS TRABAJADORES DEBEN REPORTAR AL EMPLEADOR TODO Y CUALQUIER ACCIDENTE INMEDIATAMENTE
AL PROPIO EMPLEADOR O A UN AGENTE, REPRESENTANTE, JEFE, SUPERVISOR O CAPATAZ DEL MISMO.
Si se lesiona un trabajador en el trabajo, el empleador pagar los gastos mdicos y los gastos de recuperacin dentro de los lmites legales; y en algunos casos, el empleador tambin pagar una porcin del sueldo perdido del trabajador.
Las lesiones ocurridas en el trabajo y las enfermedades provenientes de la ocupacin se deben reportar por escrito cada vez que sea posible. El trabajador puede perder el derecho de percibir la compensacin si no se reporta el accidente dentro de los 30 das.
Al pedrselo, el empleador proporcionar sin costo alguno, el formulario correspondiente para reportar los accidentes y tambin la informacin sobre la compensacin del trabajador. Tambien al pedrselo, el empleador le entregar al empleado copias que mantienen en sus archivos de las formas de la Junta Estatal con informacin sobre el caso del empleado.
El trabajador que se lesione en el trabajo tiene que seleccionar un mdico de la siguiente lista, que como mnimo consistir los nombres de cuatro mdicos, que incluirn el nombre de un cirujano ortopdico y como mximo el de dos mdicos de las clnicas industriales; y cuando sea factible, la lista incluir asimismo el nombre de un mdico minoritario. (Vea la Regla 201 para la definicin de ?mdico minoritario?.) Efectivo enero 1, 2002, la lista mnima de mdicos debe consistir de a los menos seis mdicos adems de los otros requisitos nombrado en este prrafo. La Junta Estatal de Compensacon de Trabajadores puede dar una excepcon al numero de la lista cuando se demuestra que ms de quatro mdicos o grupos de mdicos no son razonablemente accesible. Se puede cambiar a otro mdico de la lista sin permiso una vez, pero para hacer cualquier otros cambios adicionales se requiere el permiso del empleador o de la Junta Estatal de Compensacin de Trabajadores.
Junta Estatal de Compensacin de Trabajadores 270 Peachtree Street, N.W.
Atlanta, Georgia 30303-1299 404-656-3818
1-800-533-0682 http://www.ganet.org/sbwc/
nombre/direccin/telfono
nombre/direccin/telfono
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nombre/direccin/telfono
nombre/direccin/telfono
(Se puede incluir los nombres de otros mdicos adicionales en una hoja aparte.) La compaa aseguradora que provee la cobertura correspondiente a esta compaa en virtud de la Ley de Compensacin de Trabajadores es la siguiente:
Nombre
Direccin
Telfono
Cualquier declaracin falsa y deliberada para obtener o negar beneficios es una ofensa criminal y es sujeto a penalidades de hasta $10,000 por cada violacin (O.C.G.A. !34-9-18 y !34-9-19).
WC-SpP1 (7/2001)