JUNTA ESTATAL DE COMPENSACIN DE TRABAJADORES DE GEORGIA
MANUAL DEL EMPLEADO
Favor de tener en cuenta que las Leyes, Reglas, y Regulaciones de Compensacin de Trabajadores son sujetos a cambiar en Julio 1ro. de cada ao. Si tiene alguna pregunta acerca de la informacin contenida en este manual, favor de comunicarse con su empleador, ajustador, o la Junta Estatal de Compensacin de Trabajadores.
Julio 2003
Nuestra Promesa al Empleado
Si usted se lesiona en el trabajo, usted tiene ciertos derechos, beneficios y responsabilidades. Su empleador tambin tiene obligaciones y responsabilidades en cuanto a todos los empleados. El enfoque principal de______________________________ es de asistir al trabajador lesionado en el trabajo de que reciba propia e inmediata asistencia mdica, proveer reclamos de compensacin del trabajador desde la lesin inicial hasta el cierre del reclamo, y con seguridad regresar al trabajador que ha perdido su tiempo a un trabajo productivo. Nosotros creemos que una compaa sana, consiente de la seguridad, y productiva es la resulta de empleados sanos, concientes de la seguridad, y cooperativos.
El personal de__________________________________ entiende las preocupaciones de los empleados y sus familiares cuando el proveedor de ingresos se lesiona en el trabajo y no puede trabajar. Estamos aqu para ayudarle durante este momento difcil.
Nosotros prometemos dar a cada empleado lesionado atencin individual. Nosotros prometemos manejar su reclamo de una manera corts y puntual. Nosotros prometemos informarle completamente de todos los beneficios de ingresos de compensacin de
trabajadores a los cuales usted tiene derecho a recibir, y pagarle a usted estos beneficios en el tiempo adecuado. Nosotros prometemos pagar todos los gastos mdicos autorizados de una manera rpida y exacta. Nosotros prometemos hacer todo el esfuerzo de trabajar con usted para que usted regrese a su empleo regular en caso que su lesin requiera tiempo perdido de su trabajo.
_____________________________________ Nombre de la Compaa
JUNTA ESTATAL DE COMPENSACIN DE TRABAJADORES CARTEL DE DERECHOS DE EMPLEADOS LESIONADOS
Segn lo requiere la ley O.C.G.A. ( 34-9-81.1), esto es un recuento de sus derechos y responsabilidades. La ley de compensacin de trabajadores le provee a usted, como trabajador en el Estado de Georgia, con ciertos derechos y responsabilidades si usted se lesionara en el trabajo. La ley de compensacin de trabajadores le provee con cobertura de lesiones relacionadas con el trabajo aunque su lesin ocurra en el primer da de trabajo. Adems de sus derechos, usted tambin tiene ciertas responsabilidades. Sus derechos y responsabilidades estn descritos abajo.
DERECHOS DEL EMPLEADO
1. Si usted se lesiona en el trabajo, usted puede recibir beneficios mdicos, de rehabilitacin, y de ingresos. Estos beneficios son provedos para ayudarlo a regresar al trabajo. Tambin sus dependientes pueden recibir beneficios si usted muere como resultado de lesiones relacionadas en el trabajo.
2. Se le requiere a su empleador que anuncie una lista de por lo menos seis doctores o el nombre de un WC/ MCO certificado que provee cuidados mdicos. Usted puede escoger un doctor de la lista y hacer un cambio a otro doctor en la lista sin el permiso de su empleador. Sin embargo, en una emergencia, usted puede recibir asistencia mdica temporaria de cualquier otro mdico hasta que la emergencia termine; despus usted debe recibir tratamiento de uno de los mdicos que se anuncian en la lista.
3. Sus cuentas mdicas autorizadas, cuentas de hospital, rehabilitacin en algunos casos, terapia fsica, recetas y gastos de transporte necesarios sern pagados si la lesin fue ocasionada por un accidente en el trabajo.
4. Usted tiene derecho a recibir beneficios de ingresos semanales si usted ha perdido tiempo por ms de siete das debido a una lesin. Su primer cheque debera ser enviado a usted dentro de 21 das despus del primer da que falt al trabajo. Si est fuera ms de 21 das consecutivos debido a su lesin, se le pagar por la primera semana.
5. Los accidentes se clasifican como catastrficos o no catastrficos. Lesiones catastrficas son las que envuelven amputacin, parlisis severas, lesiones severas de la cabeza, quemaduras severas, ceguera o de tal naturaleza y severidad que impide al empleado realizar su trabajo anterior o cualquier otro trabajo disponible en un nmero considerable dentro de la economa nacional. En casos catastrficos usted tiene el derecho de recibir dos terceras partes de su sueldo semanal promedio sin exceder el mximo permitido por la ley por una lesin relacionada con el trabajo durante todo el tiempo que usted no pueda regresar a su trabajo. Tambin tiene el derecho de recibir los beneficios de rehabilitacin mdica y vocacional para ayudarlo a recuperarse de su lesin. Si a raz de este asunto le hace falta ayuda, llame a la Junta Estatal de Compensacin de Trabajadores al (404) 656-3875. Su empleador le avisar de la cantidad de sus beneficios semanales.
6. En todos los otros casos (no catastrficos) usted tiene el derecho de recibir dos terceras partes de su sueldo promedio semanal pero no ms del mximo permitido bajo la ley por una lesin relacionada con el trabajo. Usted recibir estos beneficios semanales mientras usted est totalmente incapacitado, pero no ms de 400 semanas. Si no est trabajando y se determina que ha sido capaz de realizar trabajo con restricciones por 52 semanas consecutivas o 78 semanas agregadas, sus beneficios de ingresos semanales se reducirn a dos tercios de su sueldo semanal promedio sin exceder lo mximo permitido bajo la ley y por un plazo mximo de 350 semanas.
7. Cuando usted pueda regresar a trabajar pero solo pueda conseguir empleo de salario bajo como resultado de su lesin, usted tiene derecho a un beneficio semanal de no mas del mximo permitido bajo la ley y por un plazo que no dure mas de 350 semanas.
8. En caso de que usted muera como resultado de un accidente en el trabajo, su(s) dependiente(s) recibirn una cantidad correspondiente a gastos de entierro hasta un mximo permitido bajo la ley y dos terceras partes de su sueldo promedio semanal hasta el mximo permitido bajo la ley. Una esposa viuda sin nios se le pagar un mximo permitido por la ley en el momento de la lesin.
Los beneficios continuarn hasta que l/ella se vuelva a casar o abiertamente cohabite con una persona del sexo opuesto. 9. Si usted no recibe beneficios cuando se los merece, la compaa de seguro/empleador debe pagar una sancin que se agregar a los pagos que se efectan a usted.
RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADO
1. Usted debe observar las reglas escritas acerca de la seguridad y las dems prcticas y procedimientos razonables del empleador.
2. Usted debe reportar cualquier accidente inmediatamente, pero no ms tarde de 30 das despus del accidente, a su empleador, al representante del empleador, su capataz o al supervisor inmediato. El no hacerlo puede resultar en la prdida de sus beneficios.
3. Usted debe aceptar el tratamiento mdico y servicios de rehabilitacin razonables cuando as se lo manda la Junta Estatal de Compensacin de Trabajadores; de lo contrario, la Junta puede suspender sus beneficios.
4. No se permitir el pago de ninguna compensacin por lesin o muerte debido a la mala conducta intencionada de parte del empleado.
5. Debe notificar a la compaa de seguros/empleador de su direccin cuando se mude a un nuevo lugar. Usted debera notificar a la compaa de seguros/empleador cuando usted sea capaz de volver a trabajar a tiempo completo o tiempo parcial y reportar la cantidad de su salario semanal porque puede que tenga el derecho de recibir algn beneficio de ingreso aunque haya regresado a trabajar.
6. El cnyuge dependiente de un empleado difunto debe notificar a la compaa de seguros/ empleador de cambios de direccin o nuevo matrimonio.
7. Usted debe intentar desempear un trabajo aprobado por su mdico autorizado aunque el pago sea menos que el del trabajo que tena cuando se lesion. Si usted no intenta desempear el trabajo, es posible que se suspendan sus beneficios.
8. Si usted cree que debe recibir beneficios y su compaa de seguros/empleador se los niega, usted debe presentar un reclamo dentro de un ao despus de la fecha del ltimo tratamiento mdico autorizado o dentro de dos aos de su ltimo pago de beneficios semanales, o perder sus derechos a estos beneficios.
9. Si su (s) dependiente (s) no reciben los pagos correspondientes a los beneficios permitidos, deben presentar un reclamo con la Junta Estatal de Compensacin de Trabajadores dentro de un ao despus de su muerte o perdern los derechos a estos beneficios.
10. Algn pedido de reembolso a usted por millas u otros gastos relacionados con tratamiento mdicos debe ser sometidos a la compaa de seguros/empleador dentro de un ao del da que dichos gastos fueron incurridos.
11. Si un empleado injustificadamente niega a someterse a una prueba de drogas despus de una lesin en el trabajo, habr una suposicin de que el accidente y lesin fueron causados por drogas o alcohol. Si la presuncin no se sobrepone por otras evidencias, algn reclamo para beneficios de compensacin de trabajador ser negado.
12. Usted ser culpable de un delito menor y una vez convicto debe ser castigado con una multa de no ms de $10,000.00 o encarcelamiento de hasta 12 meses, o las dos, por hacer declaraciones falsas o engaosas al reclamar beneficios. Adems cualquier declaracin falsa o evidencia falsa dada bajo juramento durante el curso de alguna audiencia de divisin de apelacin o administracin es perjurio.
La Junta Estatal de Compensacin de Trabajadores le proveer la informacin relativa a cmo presentar un reclamo y contestar a cualquier otra pregunta sobre sus derechos bajo la ley. Si usted est llamando en la zona de Atlanta, el telfono es el (404) 656-3875. Fuera de la zona metropolitana de Atlanta, llame al 1-800-533-0682, o escriba a La Junta Estatal de Compensacin de Trabajadores al 270 Peachtree Street, N.W., Atlanta, Georgia 30303-1299. No es necesario tener un abogado para presentar un reclamo a La Junta; sin embargo, si usted cree que necesita los servicios de un abogado y
no tiene uno propio, usted puede comunicarse con el Servicio de Referencia de Abogados al (404) 5210777 o al 1-800-334-6865.
Hacer falsos testimonios voluntariamente con el propsito de obtener o negar beneficios es un crimen sujeto a penalidades de hasta 10,000.00 por violacin ( O.C.G.A. 34-9-18 y 34-9-19).
Preguntas y Respuestas de Compensacin de Trabajadores
Preguntas Generales
P. Qu es Compensacin de Trabajadores? Compensacin de trabajadores es un programa de beneficios creado por la ley estatal que provee beneficios mdicos y los de rehabilitacin, beneficios de ingresos, beneficios de muerte, y otros beneficios a empleados y a sus dependientes debido a lesiones, enfermedades y muerte que resulten de un reclamo recompensable relacionado al trabajo cubierto por la ley.
P. Cundo estoy cubierto? La cobertura de compensacin de trabajadores comienza el primer da de trabajo. La ley requiere que los empleadores con tres o ms empleados proporcionen cobertura.
P. Qu es considerado como un reclamo de lesin en el trabajo, de enfermedad y de muerte?
Cualquier lesin, enfermedad o muerte que surjan de y durante el curso del trabajo es por definicin un reclamo compensable relacionado de trabajo. Esto significa si empleados son lesionados mientras desempean tareas asignadas de trabajo durante asignadas horas de trabajo, ellos estn protegidos bajo el programa de compensacin de trabajadores. Lesiones sostenidas mientras desempean una tarea no asignada, durante almuerzo y descanso, no son cubiertas. Adems lesiones que ocurren durante el viaje normal hacia y desde su trabajo no son cubiertas.
P. Si me lesiono en el trabajo que debo hacer?
Usted debe INMEDIATAMENTE reportar su lesin a su empleador. Obtenga y llene el papeleo requerido por su compaa y enviarlo a la organizacin apropiada para procesar. Sea lo ms especfico posible cuando est reportando su lesin. Si alguien presenci su accidente, infrmele a su empleador de dicho testigo. Pronta notificacin permitir que su compaa empiece sus beneficios en un tiempo moderado.
P. Qu pasa si no puedo hacer un reporte de mis lesiones?
Si su lesin es tal que usted no puede hacer el reporte, a usted se le proveer asistencia mdica inmediata y se har un reporte por usted. Los que reporten su lesin tambin deben ser lo ms especficos posibles cuando reporten el accidente y el reporte debe ser llevado al empleador lo ms pronto posible.
P. Son los accidentes de trabajo o lesiones investigados?
S. Su empleador y/o la compaa responsable de manejar reclamos de compensacin de trabajadores generalmente investigan accidentes de trabajo y lesiones. Investigaciones son necesarias para determinar porqu y como la lesin ocurri, y para implementar plizas y procedimientos para que el lugar de trabajo sea ms seguro.
P. Son las lesiones de trabajo que resultan por mala conducta de empleados cubiertas como reclamo?
No. La compensacin de trabajadores no provee beneficios por una lesin o accidente que resulte por una conducta mal intencionada de los empleados (i.e., pelear, jugar de manos, actos intencionales de tercera persona por razones personales, lesiones relacionadas por el abuso de drogas o alcohol).
P. Son cubiertas las lesiones que resultan de prisa o de falta de atencin?
S. Estos tipos de lesiones seran cubiertos bajo el programa de compensacin de trabajadores. Sin embargo, los empleados son animados a seguir plizas y reglas de seguridad de la compaa y pueden someterse ellos mismos a la disciplina de la compaa si estas reglas no se adhieren.
P. Y si yo estoy preocupado por mi historial de seguridad?
Muchas compaas han establecido programas de seguridad para animar a los empleados a que estn conscientes de la seguridad cuando estn desempeando sus obligaciones de trabajo. Estos programas usualmente ofrecen algunos premios a los empleados. A los empleados no les gusta ser responsables de causar que su grupo de trabajo pierda metas de seguridad. Sin embargo, la falta de reportar lesiones por programas de seguridad puede resultar en consecuencias a largo tiempo para el empleado, y tambin gastos mdicos de su bolsillo.
P. Puedo recibir de mi empleador daos monetarios adems de los beneficios de compensacin de trabajadores si me lesiono en el trabajo?
No. La compensacin de trabajadores es el "remedio exclusivo" que un empleado tiene contra su empleador por lesiones en el trabajo.
P. Puedo demandar a cualquiera por una lesin en el trabajo?
Si su lesin fue causada por la negligencia de una tercera persona que no es tambin un empleado de la compaa para la cual usted trabaja, usted puede tener el derecho de demandar esa persona. Si usted hace una demanda y recibe una recompensa monetaria, su empleador puede tener el derecho de recobrar parte o todos los costos pagados en su reclamo de compensacin de trabajadores. Esto es conocido como un embargo preventivo de subrogacin (subrogation lien). El "lien" solo se recuperara despus que usted fuera completamente recompensado por su perdida debido a su lesin en el trabajo.
P. Cunto cobra un abogado por encargarse de un reclamo de compensacin de trabajadores?
La mayora de los reclamos de compensacin de trabajadores pueden ser manejados sin tener que contratar a un abogado. Sin embargo, si usted considera que un abogado es necesario, el estatuto de compensacin de trabajadores limita los honorarios de un abogado a un mximo de 25% de los ingresos recibidos, a no
exceder a 400 semanas de beneficios. Adems, usted sera responsable de pagar algunos gastos asociados con el proceso de su reclamo.
P. Cmo podra arriesgar mis beneficios?
La falta de reportar lesiones inmediatamente. La falta de cooperar con su empleador y su mdico autorizado en cuanto a sus servicios de
evaluacin, tratamiento, rehabilitacin e investigaciones de reclamo. Negarse a regresar a un empleo apropiado. Trabajar en otra parte mientras reciba beneficios de temporal total incapacidad. Someter informacin fraudulenta. Rehusar a tomar un examen de drogas. Rehusar a someterse a un examen mdico por el mdico autorizado, en un tiempo razonable.
P. Hay alguna circunstancia cuando yo no recibira beneficios de compensacin de trabajadores como resultado de una lesin en el trabajo?
S. Por ejemplo, no se pagan los beneficios si usted se lesiona mientras participe en una mala conducta intencionada o si su lesin es ocasionada por intoxicacin de marihuana, alcohol o el abuso de sustancias controladas.
P. Hace La Junta Estatal de Compensacin de Trabajadores investigacin por fraude?
Si. La Junta tiene una unidad de cumplimiento ("Enforcement Division") que investiga alegaciones de fraude. La Junta tambin tiene la autoridad para valorar penalidades civiles de hasta $10,000 por violaciones que involucre fraude.
PREGUNTAS DE BENEFICIOS MDICOS
P. Puedo ir a mi mdico personal para tratamiento de una lesin causada en el trabajo?
No. La ley requiere que usted escoja de una lista de mdicos colocado por su compaa en un lugar prominente. Adems, la ley requiere que usted est enterado de la lista y entienda sus funciones. Uno de los siguientes mtodos de remitir puede ser utilizado. Panel Mdico -- Esto debe contener por lo menos seis mdicos calificados. La constitucin de este panel debe incluir un cirujano ortopdico, un mdico minoritario y otros cuatro mdicos adecuadamente calificados. Panel Conformado--Este debe contener por lo menos diez mdicos calificados. Organizacin de Cuidado Administrativo de Compensacin de Trabajadores (WC/MCO) Un WC/MCO ofrece una seleccin mas grande de mdicos de muchas disciplinas. El WC/MCO debe ser aprobado por La Junta Estatal de Compensacin de Trabajadores.
Si usted no est satisfecho con su primera seleccin, usted puede hacer un cambio con otro mdico de la lista puesta. Algn otro cambio de mdico requerir coincidir con su compaa y/o el administrador de compensacin de trabajadores. Si usted escoge ir a un doctor que no est en la lista aprobada, esto se considera tratamiento no autorizado y su empleador no ser responsable del costo asociado con este tratamiento mdico. Adems, la mayora de las plizas de seguros de salud no pagarn por tratamiento asociado con una lesin de trabajo.
P. Cmo identifico la lista de mdicos?
La lista de mdicos ser imprimada en un 8.5'x 14'' papel rosado titulado "AVISO OFICIAL. Esta compaa opera bajo las Leyes de Compensacin de Trabajadores de Georgia." Y contendr los nombres, especialidades, direcciones y telfonos de los mdicos autorizados.
P. Qu debo hacer si necesito tratamiento de emergencia?
En una verdadera situacin de emergencia, usted puede recibir tratamiento mdico transitorio del lugar disponible de emergencia ms cercano. Sin embargo, una vez que la emergencia termine usted debe continuar su tratamiento seleccionando un doctor de la lista de mdicos provedo por su empleador.
P. Qu sucede si yo necesito ciruga?
Antes de programar cualquier procedimiento quirrgico por una lesin de trabajo, excepto en casos de emergencia, su doctor le notificar a su empleador o al proveedor de compensacin de trabajadores. Despus que a su empleador se le haya comunicado, el profesional apropiado de compensacin de trabajadores trabajarn con su mdico y/o sus empleados mdicos para asegurar que todos los arreglos necesarios sean hechos.
P. Qu si el doctor dice que necesito un MRI o examen de tomografa computarizada (CT scan)?
Su mdico autorizado har arreglos para estos exmenes. Sintase libre de preguntarle a su mdico para qu es el examen y porque usted lo necesita.
P. Qu si necesito terapia fsica?
Su mdico autorizado le mandar a un proveedor de terapia fsica.
P. Se me requerir pagar una porcin de los costos por el tratamiento mdico que yo recibo por mi lesin de trabajo?
No. Las facturas de su mdico y las facturas mdicas razonables son cubiertas si su mdico autorizado por su empleador lo trata. Todos los cargos mdicos son pagados de acuerdo al Horario de Cuotas del Estado de Georgia. Si su proveedor mdico le cobra por arriba del Horario de Cuotas, los cargos se reducirn al Horario de Cuotas y esa cantidad se pagar. USTED NO ES RESPONSABLE DE CARGOS POR
ARRIBA DEL HORARIO DE CUOTAS; sin embargo, si se le factura por esos costos, comunquese con su empleador o el proveedor de compensacin de trabajadores para conseguir que los cargos sean corregidos.
P. Si el mdico me receta medicinas, que debo hacer?
Recetas mdicas son cubiertas bajo compensacin de trabajadores. Compruebe con su empleador o administrador de compensacin de trabajadores para ver si ellos tienen puesto algn procedimiento especial para obtener medicamentos. Si ningn arreglo especial se ha hecho, usted puede pagar por las medicinas y someter la factura a su empleador para reembolso.
P. Hay algn gasto que yo incurro que se me rembolsarn?
El estatuto de compensacin de trabajadores provee el reembolso de ciertos gastos personales incurridos para obtener tratamientos mdicos. Esto incluye tales cosas como millas, comidas, alojamiento y otros gastos, en instantes limitados, que son considerados necesarios y apropiados para asegurar a que usted reciba tratamiento mdico calificado. Usted debera comprobar con sus profesionales de compensacin de trabajadores antes de incurrir gastos.
P. Cunto tiempo tarda el reembolso?
Gastos aprobados sern reembolsados dentro de 30 das de sumisin como es requerido por el estatuto de compensacin de trabajadores. Sin embargo, la mayora de las compaas procesan el reembolso en menos tiempo. Si los reembolsos no se pagan dentro de 30 das del recibo de la documentacin pidiendo el reembolso, se agregarn unas multas adems de la cantidad del reembolso.
PREGUNTAS SOBRE BENEFICIOS DE INCAPACIDAD
P. Qu puede pasar si no puedo trabajar por mi lesin de trabajo?
Usted tiene derecho a recibir beneficios semanales de temporal total incapacidad si usted falta ms de siete das de trabajo. Solamente si usted falta ms de 21 das consecutivos debido a su lesin a usted se le pagar por los primeros siete das. Su primer cheque debera ser enviado a usted dentro de 21 das despus del primer da de incapacidad. Usted recibir dos terceras partes del average de su salario semanal, pero no ms de la proporcin mxima proveda por el estatuto de compensacin de trabajadores en el momento de su lesin. Su mdico autorizado debe verificar su incapacidad y ausencia del trabajo.
P. Si yo no pudiera desempear mi trabajo regular y no hay otro disponible?
Usted tendra derecho a recibir beneficios de temporal total incapacidad si usted no puede trabajar por motivo de lesin en el trabajo. Usted tambin debera consultar con su empleador acerca de oportunidades de rehabilitacin vocacional.
P. Qu sucede si mi incapacidad resulta permanente? Si su mdico autorizado determinara que ha sufrido una incapacidad permanente, tendra derecho a recibir beneficios de temporal total incapacidad mientras quede incapacitado. Si pudiera trabajar, recibira un beneficio semanal basado en la clasificacin ("rating") de incapacidad permanente que su mdico autorizado le proporciona. (Vea la prxima pregunta PERMANENTE PARCIAL INCAPACIDAD.) El beneficio se le pagara a pesar de su salario semanal o ingreso total.
P. Que beneficios de ingresos son disponibles bajo el programa de Compensacin de Trabajadores?
El estatuto de Compensacin de Trabajadores provee cuatro bsicos beneficios de ingreso. La cantidad semanal mxima de beneficios de compensacin de trabajadores que un empleado puede recibir por una lesin, enfermedad o muerte en el trabajo depende del ndice de compensacin de trabajadores en el momento de la lesin y en el average de salario semanal del empleado.
Beneficio de Temporal Total Incapacidad Este beneficio es pagado a un empleado que se lesiona en el trabajo y que es determinado por su mdico autorizado que no puede trabajar. La cantidad es dos terceras partes del salario average semanal del empleado en el momento de la lesin, y no exceda a la cantidad mxima permitida bajo la ley. Por lesiones no catastrficas, hay un limite de 400 semanas de beneficios desde el da de la lesin si la lesin ocurri en o despus de julio 1, 1992. Para lesiones catastrficas, los beneficios son ilimitados.
Beneficio de Temporal Parcial Incapacidad -- Este beneficio es pagado al empleado cuando l/ella regresa a un trabajo que paga menos como resultado de un accidente en el trabajo. Estos beneficios son pagados por hasta 350 semanas desde el da de la lesin. Esta cantidad de ingresos perdidos es dos terceras partes de la diferencia entre el average del salario semanal del empleado antes y despus de una lesin. La cantidad mxima no puede exceder a la mxima permitida bajo la ley.
Beneficio de Permanente Parcial Incapacidad Este beneficio es pagado al empleado por una incapacidad permanente que resulte de una lesin de trabajo. Es pagado basado por un porcentaje dado por el mdico autorizado en acuerdo con la indicacin actual de las Reglas de AMA. El porcentaje se calcula por una formula que contiene nmeros de semanas asignadas por la Junta Estatal X el ndice de porcentaje X el ndice de temporal total incapacidad. No todas las lesiones resultan en unas clasificaciones ("ratings") de incapacidad permanente proporcionados por un mdico.
Beneficios por Muerte Este beneficio es pagado a dependientes elegibles (i.e. esposo (a), nios menores de edad) de un empleado por el cual una lesin de trabajo ha resultado en muerte. Estos beneficios son pagados con el valor de dos terceras partes del salario average semanal del empleado fallecido en el momento de su accidente que no exceda el mximo permitido bajo la ley para todos los dependientes elegibles. Gastos de funeral son pagados hasta el mximo permitido bajo la ley en el momento de la lesin.
Beneficios no pueden ser combinados. Solamente un tipo de beneficio es pagado a la vez.
P. Qu pasara con mis beneficios de compensacin de trabajadores si mi mdico me diera el alta para hacer un trabajo ligero mientras yo estoy fuera del trabajo?
Su empleador tratar de ponerlo en un trabajo que cumple con las limitaciones puestas a usted por su mdico. Sin embargo, si un trabajo ligero no est disponible y usted se mantiene fuera del trabajo en un trabajo ligero por 52 semanas consecutivas o, si los periodos de incapacidad son interrumpidos, un total mximo de 78 semanas de calendario, sus beneficios de ingresos sern reducidos automticamente por ley de beneficios de temporal total incapacidad al mximo elegible beneficio de temporal parcial incapacidad.
Si se le da el alta para hacer un trabajo ligero y un trabajo ligero est disponible, su empleador espera que usted regrese a trabajar. El estatuto de compensacin de trabajadores provee un "periodo de pagos" de 15 das de trabajo. Esto le permite al empleado a intentar desempear un trabajo ligero sin miedo a perder sus beneficios si no puede desempear sus obligaciones de trabajo.
PREGUNTAS ACERCA DE LESIONES ESPECFICAS
P. Puedo ser compensado por enfermedades que se relacionen con la ocupacin?
S. Si su enfermedad cumple con ciertos requisitos impuestos por la ley, usted puede ser recompensado. Debe haber una relacin causal entre su enfermedad y su trabajo. No puede ser una enfermedad que sea una enfermedad ordinaria de vida por la cual otros sean expuestos.
P. Qu pasa si yo me vuelvo a lesionar una condicin preexistente?
El estatuto de compensacin de trabajadores limite la medida por la cual una agravacin de una condicin o lesin preexistente sea compensable. Un empeoramiento de una lesin de trabajo es compensable mientras que el empeoramiento sea la causa de la incapacidad. Una vez que la gravedad est resuelta y usted regrese al estado como antes, el reclamo no va a ser compensable.
P. Puedo ser compensado por una lesin de repeticin de movimiento?
Si. Lesiones de repeticin de movimientos son compensadas si ellas resultan de y en el curso del trabajo.
P. Qu es una lesin catastrfica?
Lesiones catastrficas son lesiones severas, i.e., perdida de miembros, quemaduras severas, etc. A su empleador se le requiere nombrar un proveedor de rehabilitacin que tenga experiencia en manejar casos catastrficos. Esta persona le ayudara a manejar su tratamiento mdico al igual que cualquier otra ayuda que usted pueda necesitar durante el perodo de recuperacin siguiente a un accidente. Usted tendr derecho a beneficios de temporal total incapacidad por el tiempo que usted se mantenga sin poder regresar al trabajo. Tan pronto como usted regrese al trabajo, los beneficios de total incapacidad temporal sern parados. Si usted se le pone en un trabajo de bajo ingreso, usted comenzar a recibir beneficios de temporal parcial incapacidad. Despus que esos beneficios sean pagados, usted comenzar a recibir beneficios de permanente parcial incapacidad.
P. Son los ataques del corazn o apopleja cubiertos bajo compensacin de trabajadores?
Ataques del corazn y apopleja no son considerados lesiones bajo compensacin de trabajadores al menos que se muestre competentemente por prueba irrefutable, creble y competente, el cual debe incluir evidencia medica, que la condicin fue atribuida por la realizacin del trabajo usual del empleo.
PREGUNTAS RESPECTO A LIMITES DE TIEMPO/ PRESENTAR RECLAMOS
P. Qu si mi empleador o el administrador de compensacin de trabajadores niega mi reclamo?
Si su reclamo es negado, usted ser notificado por la razn del rechazo. Usted tiene el derecho a pedir una audiencia de la Junta Estatal de Compensacin de Trabajadores. Un reclamo con la Junta Estatal debe ser presentado dentro de un ao del da de su lesin. El procedimiento para presentar un reclamo con la Junta Estatal de Compensacin de Trabajadores se explica detrs del formulario de Compensacin de Trabajadores titulado "Primer Reporte de Lesiones de Empleadores" (WC-1).
P. Hay un tiempo limite o estatuto de limitacin para presentar una reclamo de compensacin de trabajadores y, si lo hay, cual es?
Despus de reportar una lesin adecuadamente, usted tiene un ao despus del da de su lesin para presentar un reclamo. Si recibe tratamiento teraputico de su empleador para su lesin, usted tiene un ao del da del tratamiento para presentar un reclamo por beneficios de compensacin de trabajadores. Si usted recibe beneficios de ingresos semanales como resultado de su lesin de trabajo, usted tiene dos aos despus del da de su ltimo pago semanal de beneficios de ingreso para presentar un reclamo.
En el caso de un reclamo de enfermedad ocupacional, usted tiene un ao despus del da que usted se dio cuenta de su enfermedad o, en el ejercicio de diligencia razonable, debera haber sabido de la relacin entre su incapacidad y su relacin con su trabajo. Ningn reclamo de enfermedad ocupacional puede ser presentado despus de siete aos desde el ltimo da que usted fue expuesto a los riesgos del trabajo relacionados con su enfermedad. Sin embargo, por la enfermedad de asbesto o mesothelioma relacionado con la exposicin de asbesto, usted tiene un ao desde el primer da de incapacidad despus del diagnstico para presentar un reclamo.
P. Despus que sea tratado por mi lesin y llegue a un mejoramiento mdico mximo y empiece a tener problemas en el futuro relacionado a mi lesin, puedo yo recibir tratamiento adicional por mi lesin? Si. Usted puede regresar a su medico autorizado y recibir tratamiento en acuerdo con las pautas establecidas por la Junta Estatal de Compensacin de Trabajadores segn estn resumidas arriba.
P. Cundo est mi reclamo oficialmente cerrado? Cuando los beneficios apropiados hayan sido pagados, o tan pronto como se llegue a un acuerdo de resolucin entre todos los participantes y sea aprobado por la Junta Estatal de Compensacin de Trabajadores, y una cantidad monetaria sea pagada a usted o a sus dependientes, su reclamo ser cerrado. Note que no todos los reclamos se cierren. Algunos reclamos, debido a la clase de la lesin, se mantienen abiertos hasta que el estatuto de limitacin se termine, o hasta que muera el lesionado, cualquiera que ocurra primero.