Fuente del fondo
El Fondo Fiduciario de Lesin Subsiguiente no es fundado a travs de las contribuciones del contribuyente. Es fundado a travs de: valoraciones anuales contra los
empleadores auto asegurados y las compaas aseguradoras de compensacin para trabajadores.
Para ms informacin
La gua de reclamo completa del fondo est disponible en una publicacin - Gua de procedimiento y evaluacin de reclamos del Fondo Fiduciario de Lesin Subsiguiente. Para una copia gratis, escriba, llame o visite nuestra pagina del Internet: www.sitf.georgia.gov
Georgia Subsequent Injury Trust Fund Marquis II Tower Suite 1250 285 Peachtree Center Ave Atlanta, Georgia 30303 TEL: (404) 656-7000 TDD: (404) 656-7162 FACSIMIL: (404) 656-7100
Toda informacin acerca de los reclamos y otros temas correspondientes deben dirigirse a la direccin arriba mencionada.
A peticin, el formulario de Notificacin de Reclamo y Declaracin de Conocimiento del Empleador estarn disponibles libres de cargo. Los formularios tambin pueden obtenerse de nuestra pagina del Internet.
Fondo Fiduciario de Lesin Subsiguiente
y "ADA"
Cul es la relacin entre "Americans with Disabilities Act - ADA" (la Ley Federal para Personas con Impedimentos) y el fondo de lesin estatal secundario?
La Ley Federal para Personas con Impedimentos les da ciertos derechos a los trabajadores con incapacidades y realza la necesidad de un segundo fondo de lesin.
Entre mas trabajadores con impedimentos entran a trabajar, los empleadores buscan a un fondo de lesin estatal secundario para ayudarles a absorber los gastos asociados con accidentes de trabajo potenciales.
En vigencia a partir del 26 de julio de 1994, todos los empleadores con 15 o ms empleados estarn sujetos a la Ley Federal para Personas con Impedimentos y no podrn hacer distinciones contra las personas con impedimentos. Estos empleadores no pueden plantear preguntas sobre la presencia de incapacidades previas antes de hacer una oferta condicional de empleo.
Los empleadores no pueden despedir a un empleado debido a incapacidades; esto requiere que los empleadores hagan ajustes razonables para que el empleado regrese a trabajar.
El Fondo Fiduciario de Lesin Subsiguiente reembolsa a los empleadores o a sus compaas aseguradoras de Compensacin para Trabajadores que califiquen, sin importar si el empleador est limitado por el contrato y los mandatos de la retencin definidos en el 1er Ttulo de La Ley Federal para Personas con Impedimentos.
G E O R G I A
SITF
"Subsequent Injury Trust Fund"
Ayudando a trabajadores con impedimentos y a sus empleadores
NUESTRA MISION El Fondo Fiduciario de Lesin Subsiguiente de Georgia proporciona evaluaciones profesionales y
justas, reembolsos, informacin y servicios relacionados al pblico, a empleadores del sector
privado y a sus agentes en esos reclamos de Compensacin para Trabajadores involucrando a
individuos con una incapacidad preexistente.
Si usted es un individuo con un impedimento y desea adquirir esta gua en un formato alternativo, por favor avise al Fondo Fiduciario a la direccin y nmero de telfono que se indica en este folleto.
El Fondo Fiduciario de Lesin Subsiguiente promueve el empleo y retencin de trabajadores con impedimentos.
El fondo ayuda a:
Trabajadores con impedimentos proporcionando a empleadores que no estn
sujetos a "ADA" con incentivos para contratar o retener a los trabajadores con impedimentos que califiquen;
Empleadores manteniendo bajo control las primas de
seguros de Compensacin de Trabajadores, ayudando a mantener el seguro, y asegurando a que el empleador no enfrente exposicin sobre los niveles deducibles de Compensacin para Trabajadores;
Compaas aseguradoras de Compensacin para Trabajadores a aliviar la carga de pagos altos debido a lesiones relacionadas con el trabajo que involucran a trabajadores con impedimentos preexistentes.
Historia
El Fondo Fiduciario de Lesin Subsiguiente pas a ser ley por la Asamblea General de Georgia el 1 de julio de 1977. El fondo se estableci como una agencia estatal separada independiente de cualquier otro departamento y es gobernado por un consejo de administracin de cinco miembros asignados por el gobernador. El administrador asignado por el consejo supervisa la direccin diaria y funcionamiento del fondo.
Informacin bsica de un reclamo
Se puede tener acceso al Fondo Fiduciario de Lesin Subsiguiente cuando un empleado se accidenta y el accidente es en combinacin con un impedimento
anterior conocido que cause un mayor costo en el reclamo de Compensacin para Trabajadores. La notificacin de un reclamo puede ser manejada por correo, mquina del facsmil, o transmisin electrnica. Vea la gua para procedimientos y evaluacin de reclamos del Fondo Fiduciario de Lesin Subsiguiente para una informacin completa acerca de como entablar un reclamo.
Para ser elegible para reembolso: la lesin subsiguiente del empleado debe ser
causada directamente por el impedimento anterior o ser en combinacin con el impedimento anterior para crear una obligacin mayor del empleador por los beneficios de tiempo perdidos y gastos mdicos;
el empleado debe tener un impedimento preexistente que el empleador considere ser permanente y un obstculo al empleo;
el patrn debe tener conocimiento del impedimento anterior antes de que la lesin subsiguiente ocurriera.
Donde el empleador puede demostrar conocimiento anterior de cualquiera de las siguiente condiciones, la ley presume que el empleador consider que las condiciones fueron permanentes y un obstculo al empleo. Epilepsia Diabetes Artritis que fue un obstculo o estorbo al empleo
o reempleo Pie amputado, pierna, brazo o mano Prdida de vista de uno o ambos ojos o una
prdida parcial de visin no corregida de ms de 75 por ciento bilateralmente Invalidez residual de poliomielitis Parlisis cerebral Esclerosis mltiple Enfermedad de Parkinson Desrdenes cardiovasculares Tuberculosis Retraso mental Invalidez Psquico-neurtica Hemofilia Anemia drepanoctica Osteomielitis crnica Anquilosis de empalmes de mayor peso productivo
Hiperinsulinismo Distrofia muscular progresiva Prdida total auditiva ocupacional como esta
definida en la Seccin del Cdigo 34-9-264 Secuela de aire comprimido Disco intervertebral roto Cualquier condicin permanente la cual, antes
de la ocurrencia de la lesin subsiguiente, constituye a un impedimento del 20 por ciento de un pie, pierna, o brazo, o el cuerpo en conjunto.
Para entablar un reclamo, el empleador / asegurador debe presentar:
un Aviso del Reclamo al administrador del fondo dentro de 78 semanas del calendario despus del accidente o del pago de una cantidad equivalente a 78 semanas de ingreso o indemnizaciones por muerte, pero en cualquier caso, antes de un pago de suma alzada por la liquidacin de la demanda del empleado.
una Forma de la Declaracin jurada del Conocimiento del Patrn;
documentacin que apoye la fusin entre la condicin preexistente y la lesin subsiguiente.
Reembolso
El fondo reembolsa la indemnizacin y los gastos mdicos que exceden los niveles deducibles de 104 semanas de indemnizacin y/o $5000 mdicos.
Ningn deducible nuevo
El empleador / asegurador no enfrenta indemnidad nueva y deducibles mdicos si el empleado sostiene un nuevo accidente de trabajo indemnizable despus de que el fondo aceptara un reclamo inicial del empleador / asegurador. Para calificar para la provisin de Ningn deducible Nuevo, el empleado debe: regresa a trabajar para el mismo empleador; regresar a trabajar sin interrupcin en el
servicio; sostener un nuevo accidente que se une con el
mismo impedimento anterior el cual result en la aceptacin del fondo antes del reclamo.